Articulo 54 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 54. Personas destinatarias
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Tienen derecho a ser beneficiarias de esta Renta las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente en las Illes Balears, que cumplan los requisitos que establece el artículo siguiente y que sigan con aprovechamiento su Proyecto Educativo Individual (PEI) , subscrito por un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.
