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Articulo 54 Presupuestaria de las entidades locales del THG

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Artículo 54. Situación de los fondos.

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1. LasEntidades locales podrán concertar los servicios financieros de su Tesorería con Entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas.

a) Cuentasoperativas de ingresos y pagos.

b) Cuentasrestringidas de recaudación.

c) Cuentasrestringidas de pagos.

d) Cuentasde depósitos y fianzas.

e) Cuentasfinancieras de colocación de excedentes de tesorería.

2. Asimismo, las Entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Todoslos fondos de la Administración de la Entidad local y sus Organismos Autónomos se situarán en las cuentas o cajas a que se refieren los apartados 1 y 2.

4. A los efectos de la presente Norma Foral tendrán la consideración de depósitos todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantía, consignación y otras operaciones similares que se presten o realicen en favor de:

a) LaAdministración de la Entidad local o de sus Organismos Autónomos.

b) OtrosEntes Públicos o particulares cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, deban situarse bajo la custodia de las Entidades locales.

5. Losfondos que tengan la calificación de depósitos podrán situarse en cuentas independientes del resto de los fondos que componen la Tesorería de la Entidad local, siendo aquéllas a los que se refiere el apartado 1. d) .

6. Lascuentas tendrán atribuida la denominación «Tesorería de la Entidad local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . », pudiendo añadirse, en su caso, alguna expresión que refleje el carácter más concreto del contenido de aquéllas.