Articulo 54 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 54. Retribuciones del Personal Directivo de Centros Hospitalarios y Áreas de Atención Primaria adscritos al Instituto Madrileño de la Salud.

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Con efectos 1 de enero de 2004, la cuantía de las retribuciones de naturaleza fija que deberán incluirse en los contratos o nombramientos del personal directivo de Centros Hospitalarios y Áreas de Atención Primaria vigentes en dicha fecha experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2003, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17.2 de esta Ley.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Instituto Madrileño de la Salud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Justicia e Interior, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Instituto Madrileño de la Salud, previo informe de las consejerías mencionadas en el párrafo anterior, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.