Articulo 54 Presupuestos 2010 Cataluña

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Artículo 54. Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude

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1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2009 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan en los mismos capítulos del presupuesto para 2010.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que hace referencia el artículo 5.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Finanzas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.