Articulo 54 Presupuestos 2013 Murcia
Artículo 54.- Incremento de tasas y precios públicos.
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1. Para el ejercicio 2013 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2012.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2012 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2013 experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2012, y exclusivamente en cuanto a éstas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, para el ejercicio 2013, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2012.
Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2012/2013, y los precios públicos por la prestación de servicios en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, establecidos para el curso 2012/2013, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2013, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
