Articulo 54 Presupuestos 2014 Madrid

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Artículo 54. Vinculación específica de los créditos

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1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley, en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 "Laboral eventual".

141 "Otro Personal".

194 "Retribuciones otro personal estatutario temporal".

891 "Aportaciones a empresas y entes públicos hospitalarios".

b) 1241 "Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo".

1413 "Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos".

1415 "Personal directivo de Instituciones sanitarias".

1417 "Retribuciones Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".

1418 "Sustitución sanitarios locales".

1419 "Retribuciones Complementarias estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".

1500 "Complemento de productividad".

1501 "Complemento de productividad otro personal".

1510 "Gratificaciones".

1530 "Productividad factor fijo personal estatutario".

1531 "Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal".

1532 "Productividad factor variable".

1533 "Productividad factor variable del personal directivo".

1534 "Productividad factor variable participación en programas o actuaciones concretas".

1535 "Productividad Programa IT Atención Primaria".

1600 "Cuotas sociales".

1601 "Cuotas sociales personal eventual".

1620 "Formación y perfeccionamiento de personal".

1807 "Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario".

2020 "Arrendamiento de edificios y otras construcciones".

2261 "Atenciones protocolarias y representativas".