Articulo 54 Presupuestos 2016 Madrid
Artículo 54. Modificaciones de los créditos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2016, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A Atención especializada .
3. Con carácter excepcional, durante 2016, respecto de los créditos del programa 312A Atención especializada , no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2016, en el ámbito del programa 312A Atención especializada , cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en el programa 312A Atención especializada , siendo competencia del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en el citado programa.
La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
