Articulo 54 Presupuestos 2017 Galicia

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Artículo 54. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

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Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3787935 % para el ejercicio de 2017.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en 2017 se repartirá fondo adicional entre los ayuntamientos, desglosándose el porcentaje de participación de la siguiente forma:

- Un 2,2846702 % corresponde al fondo base.

- Un 0,0941233 % corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 117.627.033 euros, de los que 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 4.654.227 euros al fondo adicional

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1 por ciento, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, se incluye, entre los criterios de distribución de los nuevos recursos que se integran en el fondo, la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros municipios.

En el ejercicio 2017 este nuevo criterio determinará el reparto del fondo adicional en las condiciones que se establecieran por la consejería en materia de Administración local. El importe del fondo no destinado a municipios resultantes de una fusión o incorporación se repartirá entre los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, 55 por ciento; mayores de 65 años, 10 por ciento; superficie, 15 por ciento; núcleos de población, 20 por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los puntos anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2017.

Las cantidades asignadas a cada municipio en la repartición del fondo adicional, de acuerdo con los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del 5 por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) - (PM/PG), siendo:

EFM: índice de esfuerzo fiscal municipal;

RM: recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

RG: recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

PM: población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.

PG: población de todos los municipios a la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2017 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno, Tres y Cuatro será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2017.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2015 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio. La distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando en cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2017. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2017 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.