Artículo 54 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 54. Prohibición de ingresos atípicos.
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1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
