Artículo 54 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 54. Deducción por edad
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Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:
«1.
Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 393 euros.
En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 714 euros. La aplicación de lo dispuesto en este apartado requerirá que el o la contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.
2. Los y las contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 393 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0393 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3. Los y las contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 714 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0714 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.»
