Artículo 54 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 54. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.
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Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las acciones de formación profesional acreditable para el empleo y políticas activas de empleo, ambos grupos financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá respectivamente a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional del Departamento de Educación y a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
