Articulo 54 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 54 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 54. Contenido.

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Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales incluirán en su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004