Articulo 54 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 54. Reclamaciones, recursos y denuncias
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1. Contra las listas provisionales de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán formular alegaciones por medios telemáticos en el plazo que se determine en la resolución de la dirección general de centros docentes, que no podrá ser inferior a dos días. Los consejos escolares de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados serán los órganos competentes para resolver dichas alegaciones.
2. Contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada por medios telemáticos, en el plazo que se determine en la disposición de la dirección general competente en materia de centros docentes, ante la dirección territorial competente en materia de educación, que deberá resolver en el plazo de un mes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. La dirección territorial competente en materia de educación, de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por las personas interesadas, podrá iniciar los procedimientos previstos en el artículo 45 del Decreto 48/2024.
