Articulo 54 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 54. Modificación del artículo 2 de la Ley 22/2009
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Se modifica la letra h del artículo 2 de la Ley 22/2009, que queda redactada del siguiente modo:
"h) Especie pescable: la especie de pez o de crustáceo que tiene poblaciones con un nivel demográfico suficiente para soportar, sin poner en peligro su viabilidad, el ejercicio de la pesca con captura."
