Articulo 54 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Artículo 54. Servicios contra incendios forestales y de protección del medio ambiente.
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1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de servicios contra incendios forestales y de protección del medio ambiente los formados por los medios humanos, medios materiales y recursos que la consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales en los términos establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. En el ámbito de esta ley, y sin perjuicio de las funciones asignadas por la normativa correspondiente, los servicios de lucha contra incendios forestales ejercerán las tareas de extinción de incendios forestales y protección del medio ambiente, para lo cual contarán con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección civil.
3. Son funciones del operativo de lucha contra incendios forestales, sin perjuicio de las demás que tengan atribuidas:
a) El análisis del riesgo de incendios en los bienes de naturaleza forestal.
b) El establecimiento de épocas y zonas de peligro de incendios forestales.
c) La distribución y organización del operativo de lucha contra incendios forestales, de acuerdo con el riesgo, las épocas y zonas de peligro de incendios forestales.
d) La prevención y detección de incendios forestales.
e) La evaluación y extinción de los incendios forestales.
f) La colaboración con otros servicios de extinción de incendios y salvamento.
g) La información sobre las consecuencias y los daños producidos.
