Articulo 54 Protección Ci... Cantabria

Articulo 54 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 54. Disposición general.

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1. La imposición de las sanciones administrativas previstas en el presente título se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades cuya exigencia pueda proceder.

2. En todo lo no previsto en el presente título se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en su normativa de desarrollo.