Articulo 54 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 54. Cooperación internacional al desarrollo
Vigente
La Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre Cooperación al desarrollo, impulsará de manera activa aquellos proyectos en materia de cooperación para el desarrollo que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGBTI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016