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Articulo 54 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 54. Integración laboral

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Se desarrollarán, por la Conselleria competente en materia de empleo y formación profesional, programas y recursos de formación e inserción laboral, así como instrumentos y ayudas para que los adolescentes en edad laboral que sufran algún tipo de enfermedad grave o discapacidad, puedan adquirir una formación laboral y acceder al mercado ordinario de trabajo o al especial de trabajo protegido.