Artículo 54.Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero
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»Artículo 54. Control de la gestión económico-financiera.
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1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
