Artículo 54. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 54. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA.
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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero y acuícola o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para los beneficiarios situados en el ámbito de aplicación de la medida prevista en el artículo anterior, para lo que modificará el contenido de las convocatorias y convenios que resulten precisos para extender dicha línea de ayudas a los supuestos previstos en este artículo.
2. El importe de la convocatoria será transferido a SAECA de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 12 del citado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ICO y SAECA garantizarán un seguimiento diferenciado de los importes empleados para cada uno de los créditos presupuestarios que financien este tipo de medidas, de modo que se pueda conocer los importes y beneficiarios asociados a cada uno de ellos, el inicial y el ampliado por este real decreto-ley.
3. Se aprueba un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.01.411M.777.01 «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán Avales SAECA», por importe de 75.000.000 euros.
Este crédito extraordinario es complementario al aprobado en el artículo precedente, pudiendo, de forma excepcional, ajustar su importe final conforme a las necesidades reales, con la única limitación del importe máximo de 300.000.000 euros para el total de la línea ampliada.
La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. El ámbito de la aplicación de la línea convocada mediante el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se determinará en la correspondiente convocatoria, pudiéndose ampliar a todo el territorio nacional.
