Articulo 54 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales.
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Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.
