Articulo 54 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 54. Sujetos responsables.
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1. Los sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales son los establecidos en el artículo 81 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, y en el artículo 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. Las entidades titulares son responsables de las infracciones cometidas bajo su ámbito de dirección u organización.
3. Las entidades gestoras serán responsables principales de las infracciones que se deriven de su mal funcionamiento, salvo que puedan acreditar que la infracción es imputable a la entidad titular de acuerdo con lo estipulado en el contrato de gestión o se ponga de manifiesto la corresponsabilidad en la infracción de ambas entidades.
4. Las entidades titulares o, en su caso, las gestoras serán responsables cuando, del incumplimiento de la obligación de asegurar el régimen de convivencia, se deriven daños o perjuicios, físicos o morales para la persona usuaria aun cuando la causante de los mismos sea otra persona usuaria.
