Articulo 54 Régimen del Comercio Minorista
- Con efectos de 28 de diciembre de 2009, esta norma pasa a denominarse "Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia". - Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
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»Artículo 54. Cuantía de las sanciones.
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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.001 a 600.000 euros.
4. Las cuantías fijadas en los apartados precedentes podrán ser actualizadas en función de la evolución del índice de precios al consumo mediante Decreto.
