Articulo 54 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 54. Régimen de financiación.
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Esta ley establece un régimen especial de financiación propio para el municipio de Zaragoza, sin perjuicio del modelo de financiación local establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación.
