Articulo 54 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 54. Pérdida de los beneficios fiscales
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La pérdida de la calificación de utilidad pública o el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la condición de cooperativa de utilidad pública o iniciativa social establecidos en los artículos 51 y 52 de esta Norma Foral, respectivamente, determinará la privación de los beneficios fiscales recogidos en el artículo 53 de esta Norma Foral, disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 190, de la misma sobre sanciones no pecuniarias.
