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Articulo 54 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 54. Revisión de actos y disposiciones nulos

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1. Los procedimientos de revisión de actos nulos se iniciarán de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de persona interesada. La resolución de estos procedimientos corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último.

2. En los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas la competencia para su inicio y resolución corresponderá al órgano que las hubiera aprobado.

3. (Derogado)

4. La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorable del Consejo Consultivo.

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