Articulo 54 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 54. Cooperación policial.
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Cuando los consejos insulares o el Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que esta Ley les atribuye, precisen la colaboración de la policía, la solicitarán de la autoridad competente, quien la prestará de acuerdo con lo previsto en las leyes.
