Articulo 54 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 54 Régimen de Personal de la Policía Nacional

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Artículo 54. Reingreso al servicio activo.

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1. El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio.

2. El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos.

a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.

b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio.

c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine.

3. No obstante, el requisito del apartado a) del número anterior será exigible a todos los supuestos de reingreso al servicio activo, aunque conlleven reserva de puesto de trabajo.