Articulo 54 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 54 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 54. Notificación de la adjudicación.

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1.- El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide comprobará que todas y cada una de las personas y unidades convivenciales asignatarias siguen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente para el acceso a las viviendas y que ninguna de ellas ha usurpado u ocupado viviendas de protección oficial, viviendas asimiladas o alojamientos dotacionales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los dos años anteriores.

2.- Si el resultado de la comprobación es favorable, el Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda dictará la resolución de adjudicación, que se notificará con indicación del plazo de presentación de la documentación precisa para la firma del contrato de arrendamiento, plazo que no podrá exceder de un mes.

3.- En caso de que no cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda o hayan incurrido en usurpación u ocupación, les notificará la denegación de la adjudicación y, en su caso, el inicio del procedimiento de baja de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.