Articulo 54 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
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»Artículo 54. Verificación de los servicios prestados
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Los colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de las personas profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán, a disposición de los respectivos consejos autonómicos y de la administración, por el plazo de cuatro años de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal que regula el régimen de las subvenciones.
