Articulo 54 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 54. Coste económico de las pruebas periciales
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1. El coste económico de las peritaciones judiciales vendrá establecido por Orden de la conselleria competente en materia de justicia.
2. Los supuestos regulados en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de asistencia jurídica gratuita se regirán por lo dispuesto a continuación:
a) El personal profesional técnico designado por el juez o tribunal deberá remitir a la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico, que incluirá necesariamente los extremos siguientes.
1) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
2) Gastos necesarios para su realización
3) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
b) La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, habrá de aportarse, además, los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.
