Articulo 54 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 54 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 54. Procedimiento de aplicación de la subvención.

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1. Dentro de los seis meses naturales siguientes al de la finalización de cada trimestre, el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores remitirán a la Consejería competente en materia de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.

2. En función de dichas certificaciones, la Consejería competente en materia de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan.