Articulo 54 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 54 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 54.

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Los cementerios no se pueden destinar a otro uso hasta después de transcurrir, como mínimo 10 años desde la última inhumación, salvo que existan razones de interés público declaradas por el órgano competente en cada caso, debiendo ser los restos inhumados en otro cementerio o incinerados.