Articulo 54 Reglamento de Caza

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Artículo 54. Otras señalizaciones cinegéticas.

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1. La señalización de las zonas a que se refiere este apartado se realizará de conformidad a lo establecido en el Anexo de este Reglamento.

La señalización de las Zonas de Reserva se realizará mediante señales con la leyenda "Reserva de Caza". Deberán colocarse en todo el perímetro de la zona de reserva de tal forma que un observador situado en una señal, tenga a la vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de cien metros

La señalización de las zonas de adiestramiento de perros se realizará mediante señales con la leyenda "Zona Perros". Deberán colocarse en todo el perímetro de la zona autorizada de tal forma que un observador situado en una señal, tenga a la vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de cien metros

La señalización de las zonas de prácticas cinegéticas deportivas de los cotos deportivos, se realizará mediante señales con la leyenda "Caza Deportiva". Deberán colocarse en todo el perímetro de la zona autorizada de tal forma que un observador situado en una señal, tenga a la vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de cien metros

2. La señalización de los puestos fijos de caza de palomas en periodo migratorio y de los puestos de tiro autorizados para la práctica de la modalidad de caza de zorzales en puestos fijos, se efectuará conforme a lo indicado en el Anexo de este Reglamento.

3. La señalización en campo de los puestos de tiro en las armadas de las batidas de caza mayor, cuando sea preceptiva, se realizará mediante las señales indicadas en el Anexo de este Reglamento en las que figuren una referencia de la mancha y el número del puesto que tenga asignado en el correspondiente Plan Técnico de Caza.

4. Con independencia de la señalización de la prohibición de circulación de personas o vehículos los días de cacería, que deberá efectuarse conforme determine la correspondiente autorización, en la ejecución de cacerías en batida deberán colocarse, previamente, señales de advertencia de tal circunstancia en los accesos de las vías que permitan el acceso de vehículos a las manchas de batida afectadas y en los caminos o senderos habitualmente utilizados y señalizados para la práctica del senderismo, conforme a lo establecido en el Anexo de este Reglamento, en cuyo interior figure la leyenda "Peligro: Batida de Caza".

Se situarán en soporte adecuado en el centro del camino o sendero o en la orilla de la vía decirculación de forma que sea visible desde la misma.