Articulo 54 Reglamento de... Diputados

Articulo 54 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 54.

Vigente

El Pleno del Congreso será convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

Modificaciones