Articulo 54 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 54.

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El Pleno del Congreso será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982