Articulo 54 Reglamento de... Diputados

Articulo 54 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Pleno del Congreso será convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

Modificaciones