Articulo 54 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 54. Licencia de pesca.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (54 (se deroga)) por LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
(NA de 12-01-2024) en vigor desde 13-01-2024 - Artículo modificado (54 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.
(NA de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012
