Articulo 54 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 54. Prohibiciones generales.
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Sin perjuicio de la prohibición contenida en el artículo 50.2.h de este Reglamento, queda prohibida la producción, estabulación, expedición o venta de productos de acuicultura no incluidos en la autorización correspondiente para cada centro de acuicultura.
Se prohíbe también la expedición o venta de huevos, semen, o ejemplares de peces o crustáceos con destino a la reproducción, cría o repoblación, excepto en aquellos centros de acuicultura expresamente autorizados por la Consejería competente.

