Articulo 54 Reglamento de Disciplina Urbanística
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Artículo 54. Actas de inspección.

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1. Las actas de inspección, que ostentan el carácter de documentos públicos, gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por los inspectores e inspectoras, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.

2. En cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevará un Libro de las Visitas de inspecciones efectuadas y un Registro correlativo de las actas que con motivo de éstas se hayan extendido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 19-05-2011