Articulo 54 Reglamento de...de Navarra

Articulo 54 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 54. Sustitución de reses.

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1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación no autorizada, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o a exigir su lidia, de reunir los demás requisitos reglamentarios. En este último caso, la responsabilidad del ganadero se hará depender de lo que resulte del análisis de las astas.

2. Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentara otras en su lugar para ser reconocidas.

El reconocimiento de estas últimas se practicara en todo caso antes de la hora señalada para el apartado.