Articulo 54 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 54. Uso y contenido de las áreas de servicio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las áreas de servicio deben disponer de estaciones de servicio y pueden incluir además talleres de reparación, hoteles, restaurantes y otros servicios similares.
También deben disponer de servicios sanitarios, zona de estacionamiento y descanso, que serán de acceso público y gratuito, así como de teléfono de uso público.
Están expresamente prohibidos los locales de espectáculos o diversiones.
Las instalaciones y servicios deben estar abiertas al público por lo menos 16 horas diarias.
