Articulo 54 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 54 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 54. Uso y contenido de las áreas de servicio.

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Las áreas de servicio deben disponer de estaciones de servicio y pueden incluir además talleres de reparación, hoteles, restaurantes y otros servicios similares.

También deben disponer de servicios sanitarios, zona de estacionamiento y descanso, que serán de acceso público y gratuito, así como de teléfono de uso público.

Están expresamente prohibidos los locales de espectáculos o diversiones.

Las instalaciones y servicios deben estar abiertas al público por lo menos 16 horas diarias.