Articulo 54 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 54. Régimen de actos
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Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su función informadora y consultiva, no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el Consejero de Hacienda.
