Articulo 54 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 54. Disposiciones generales
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Los planes parciales se formalizan mediante los documentos que determina el artículo 44 de la LUIB, con las especificaciones de contenido que prevén los artículos siguientes de esta subsección.
