Articulo 54 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 54. Plazo máximo de concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

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1. El plazo máximo de concesión de aplazamientos o fraccionamientos a que se refiere esta Subsección 2.ª será:

a) Fraccionamientos: 11 plazos mensuales con vencimientos en los distintos meses del año, pudiendo quedar excluido el mes de agosto.

b) Aplazamientos: 6 meses, pudiendo quedar excluido el mes de agosto.

2. Excepcionalmente, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos por períodos de tiempo superiores a los señalados en el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994