Articulo 54 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 54. Supuestos. Procedimiento.
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La devolución del Impuesto satisfecho prevista en los artículos 6.3, 7, 33.1, 38.2, 45.3.c) y d), 46.2 y 48.2 del Texto Refundido del Impuesto y en los artículos 22 y 24 de este Reglamento se llevará a cabo, en lo que no se oponga a lo ya regulado en este último, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre las actuaciones tributarias de los obligados tributarios.
