Articulo 54 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 54. Clases de actas a efectos de su tramitación

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Las actas de la Inspección tributaria serán de conformidad o de disconformidad según que el interesado haya aceptado íntegramente o no la propuesta de liquidación practicada y recogida en el acta por la Inspección.

En todo caso, las actas de la Inspección tributaria serán firmadas por ambas partes entregándose un ejemplar al interesado. Cuando éste no comparezca, se niegue a suscribir el acta o a recibir un ejemplar de la misma, el acta se tramitará como de disconformidad. Si el interesado no sabe o no puede firmar el acta, el actuario hará constar esta circunstancia. La firma de las actas por la Inspección tributaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 62 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001