Articulo 54 Reglamento de inspección tributaria del THB
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»Artículo 54. Tramitación del procedimiento.
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1. En el procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo I del presente Título, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del mismo y precisarán de la inclusión en planes de inspección de los obligados tributarios sobre los que se realicen.
2. Las propuestas de inclusión en plan de inspección de los obligados tributarios respecto de los que se considere oportuno tramitar un procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario deberán incluir un informe sobre los elementos de hecho que constituyan la prueba preconstituida de la obligación tributaria.
