Articulo 54 Reglamento de Inspección de tributos
Artículo 54. Tramitación del procedimiento.
1. Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario.
2. Con carácter previo a la resolución, el actuario deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución y en su caso de liquidación para que en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho ante el Servicio de Inspección. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
- Modificación realizada por DECRETO FORAL 109/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprobo el Reglamento de Inspeccion de los tributos de este Territorio Historico.
(BOTHA de 02-01-2009) en vigor desde 03-01-2009 - Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 03-01-2009