Articulo 54 Reglamento de Inspección de tributos
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Articulo 54 Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 54. Tramitación del procedimiento.

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1. Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario.

2. Con carácter previo a la resolución, el actuario deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución y en su caso de liquidación para que en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho ante el Servicio de Inspección. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

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