Articulo 54 Reglamento del IRPF
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Artículo 54. Cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías

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No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a los efectos de lo previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, las cantidades que los empleadores destinen para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías.

Se incluyen entre dichas cantidades las destinadas a proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su "software" y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014