Articulo 54 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 54. -Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores.

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A los efectos de las fórmulas indirectas previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, sobre bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, no se considerará retribución en especie la cantidad que no supere el importe de 1.000 euros anuales.