Articulo 54 Reglamento del IVA
Articulo 54 Reglamento del IVA

Articulo 54 Reglamento del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Operaciones no calificadas como de transformación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Norma del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones:

1. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos.

2. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos.

3. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento.

4. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos.

5. La confección y colocación de cortinas y visillos.

6. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993